Código de ética y conducta profesional de la CAI
Artículo I: Propósito, Alcance e Integridad
- Propósito: La integridad de la Comunidad de Analistas de Inteligencia (CAI) se sustenta en la conducta ejemplar de sus miembros. Este Código establece los principios éticos y las normas de conducta para guiar a la comunidad hacia el más alto estándar de profesionalismo individual y colectivo.
- Alcance: Este Código aplica a todos los miembros de la CAI, en todas sus categorías, en el ejercicio de sus funciones profesionales dentro de la Comunidad (reuniones, eventos, capacitaciones, publicaciones y actividades de la Comunidad).
Artículo II: Estándares de Conducta y Deberes del Miembro
Sección A: Deberes Positivos (Lo que los Miembros Deben Hacer)
Los miembros de la CAI se comprometen a:
- Integridad y Propiedad: Exhibir los más altos estándares de integridad personal y propiedad profesional en todas sus interacciones y análisis.
- Protección de la Información: Proteger diligentemente los datos sensibles, la propiedad intelectual y la confidencialidad en todos los proyectos de análisis.
- Vigilancia Ética: Informar sobre cualquier violación comprobada de los estatutos, políticas o el presente Código.
- Derechos y Privacidad: Proteger los derechos individuales, las libertades civiles y la privacidad personal en todas las acciones profesionales y proyectos de inteligencia en los que participen.
Sección B: Conductas Prohibidas (Lo que los Miembros No Deben Hacer)
Los miembros de la CAI tienen estrictamente prohibido:
- Tergiversación de Datos: Tergiversar a sabiendas cualquier evidencia, datos de investigación o hallazgos analíticos, o participar en la falsificación de información.
- Falsedad de Credenciales: Proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa sobre su formación académica, experiencia analítica o cualificaciones profesionales.
- Divulgación No Autorizada: Participar en la divulgación no autorizada de información clasificada o confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones, o de información interna y propietaria de la CAI (ej. registros de membresía, material de capacitación).
- Conducta Perjudicial: Participar en cualquier conducta que disminuya la confianza pública en la profesión de análisis de inteligencia o que afecte negativamente la reputación de la CAI.
- Discriminación y Acoso: Discriminar a otros por motivos de raza, sexo, credo, origen nacional, religión, identidad de género u orientación sexual. Esto incluye cualquier forma de acoso o exhibición de malicia dirigida a cualquier persona, incluidos otros miembros de la CAI.
- Actividad Ilegal: Participar en cualquier forma de actividad ilegal, delictiva o deshonesta.
Artículo III: Políticas y Procedimientos para la Gestión de Quejas Éticas
Sección 1: Presentación y Evaluación de Quejas
- Formato de Queja: Las quejas por violaciones éticas se aceptarán únicamente en un formulario oficial de la CAI, acompañado de la documentación de soporte correspondiente.
- Confidencialidad: Toda correspondencia relacionada debe marcarse como ‘Confidencial’ y ser enviada a la dirección de correo electrónico institucional designada para ética (admin@comunidadcai.org).
- Proceso de Notificación: Tras la recepción y evaluación preliminar (donde se determina si existe una violación del Código), se notificará al miembro acusado, proporcionándole la queja formal y las pruebas, y dándole un plazo para presentar su defensa y pruebas.
Sección 2: Disposición y Sanciones
- Carga de la Prueba: La carga de probar la violación del Código recae sobre el denunciante. Las decisiones se basarán únicamente en las pruebas y documentos aportados por ambas partes.
- Sanciones: Si se confirma la denuncia, las sanciones podrán incluir, pero no limitarse a: asesoramiento, amonestación formal, suspensión temporal o, en casos graves, la expulsión definitiva de la membresía de la CAI.
- Apelaciones: Las sanciones impuestas por el Panel de Ética podrán ser apeladas ante la CAI.